Acompañamos tus procesos a través de  la actualización de información sobre la situación y tarifas aéreas de transporte de flores; efectuamos análisis comparativos de información y de alternativas para realizar gestiones de mejoramiento con compañías; actualizamos información sobre proyectos aeroportuarios en marcha; coordinamos propuestas con líneas aéreas y agencias de carga; programamos y dirigimos el trabajo de coordinación de transportes e inspección de carga. Esta unidad planifica las temporadas especiales (en las que se vende el 30% de las flores) y coordina con las aerolíneas, la DAC, IATA, paletizadoras, agentes de carga, policía antinarcóticos y aeropuertos, para que los embarques no tengan problemas.

Servicios

  • 1

    Apertura y liquidación de Declaraciones de Aduana, DAE’s.

  • 2

    Asesoría y capacitación en trámites aduaneros para la exportación de flores.

  • 3

    Emisión de certificados de firma electrónica TOKEN, para los trámites aduaneros, SRI, INCOP.

  • 4

    Asesoramiento en seguridad antinarcóticos.

  • 5

    Asesoría para ingreso a mercados: requisitos legales-fitosanitarios, aduaneros, etc.-, agencias de carga especializadas y alternativas de transporte.

Boletines

  • Acuerdo Ministerial 011

    Alcance al Acuerdo Ministerial 011 del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, MTOP, restricción vehicular de transporte de carga pesada

    Estimados socios:

    Como es de su conocimiento, el pasado 11 de marzo, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, MTOP,  emitió el Acuerdo Ministerial 011, con la que se restringe la circulación de vehículos de carga pesada con más de 3.5 toneladas en el tramo Santa Rosa de Cusubamba – redondel de Tababela y viceversa, correspondiente a la red vial E35. Esta situación ha causado inconvenientes y retrasos con la entrega de carga a las agencias de carga, principalmente a las fincas que por su ubicación tienen que circular por la E35, por lo cual dimos a conocer de esto al MTOP, para que se busque una solución que no afecte el normal despacho de carga al aeropuerto.

    Ayer el MTOP, nos hizo llegar el Oficio Nro. MTOP-STTF-15-227-OF, con Asunto: ALCANCE A LA DIFUSIÓN DEL ACUERDO MINISTERIAL 011, el mismo que en el punto dos del considerando indica lo siguiente:

    2.“Se restringe la circulación vehicular a todos los vehículos de carga pesada que se encuentren cargados, exceptuándose los que por motivo de desembarque tengan que ingresar al tramo de restricción; para fines de control el transportista deberá presentar al agente de control, la guía de remisión donde se detalle la ruta de destino”.

    Adjunto encontrarán la resolución 011 y el oficio con el alcance a la difusión de este acuerdo, estamos seguros que con este alcance, los camiones de las empresas afectadas podrán circular por esta ruta, siempre que se cumpla con lo que indica el punto 2.

  • Charlas gratuitas

    Charlas gratuitas sobre procedimientos de seguridad para carga

    Estimados socios:

    Las empresas exportadores de flores y las empresas que realizan la logística de la exportación, están constantemente amenazadas por grupos delictivos que intentan introducir y usar los nombres de nuestras empresas para tráfico ilícito de sustancias prohibidas.

    Es por esto que Expoflores en conjunto con la Asociación Ecuatoriana de Agencias de carga Internacional, ASEACI, y la Policía Antinarcóticos, hemos coordinado charlas de capacitación dirigidas a los funcionarios operativos y administrativos de las empresas florícolas y agencias de carga, con la finalidad de que conozcan varios procedimientos en la seguridad de su carga y las implicaciones legales que podría acarrear si la empresa y sus productos son usados para el tráfico de estupefacientes.

    Las charlas mencionadas se realizarán en los siguientes horarios:

    PERSONAL OPERATIVO

    Fecha: martes 1 de abril

    Lugar: Centro de convenciones del Aeropuerto Mariscal Sucre en Tababela

    Hora: 10h00 a 12h00

    Dirigido: Personal operativo de florícolas y agencias de carga, a cargo de la logística, transporte, coordinación de embarques, jefes de bodega y post-cosecha.

    Esta charla no tiene costo.

     

    PERSONAL ADMINISTRATIVO

    Fecha: miércoles 2 de abril

    Lugar: Centro de convenciones del Aeropuerto Mariscal Sucre en Tababela

    Hora: 10h00 a 12h00

    Dirigido: Personal administrativo de florícolas y agencias de carga, a cargo de la contratación de personal, manejo de recursos humanos, recursos financieros, puestos gerenciales

    Esta charla no tiene costo.

    Para inscripciones de fincas dirigirse a logistica@expoflores.com (esto enviamos a nuestros socios respectivamente puesto que también debo informar a los importadores)

    Para inscripciones de agencias de carga dirigirse a uio@aseaci.com.ec

  • Decreto 471

    Decreto del Presidente Ejecutivo del Ecuador.

    ver decreto

  • Nuevas disposiciones

    Nuevas disposiciones SENAE para regularizar DAE´s

    Debido a problemas registrados en las Declaraciones Aduaneras de Exportación, DAE’s y, al existir un importante porcentaje de DAE’s no regularizadas por parte de los exportadores, situación que genera serios problemas con las instituciones del estado para los análisis estadísticos de las exportaciones que se requieren para la toma de decisiones en políticas de comercio exterior, el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, SENAE, implementará a partir del 1 de enero del 2015, nuevas disposiciones para que el exportador regularice sus declaraciones de exportación a partir de la fecha indicada.

    Podrán encontrar la presentación de la charla realizada por funcionarios de la SENAE, realizada esta semana en Quito. Es importante que tengan pendiente los tiempos que la aduana implementará para que los exportadores regularicen sus DAE’s, en caso de no cumplirse con los tiempos que se establecerán, el exportador no podrá solicitar nuevos permisos de exportación, hasta la regularización de lo que tengan pendiente.

    Expoflores y la SENAE nos encontramos trabajando para que se brinde ciertas opciones que ayudarán al exportador a cumplir con estas nuevas disposiciones y evitar problemas en operaciones normales, por lo que les estaremos informando de las nuevas opciones que se irán integrando en el sistema ECUAPASS. Les solicitamos estar pendientes de los comunicados y boletines que enviará SENAE y Expoflores sobre este tema.

    Cualquier inquietud sobre este tema, estaremos gustoso de ayudarles.

  • Circular

    Circular para el sector exportador sobre certificación de origen aplicable a mercancías que se despachan a la UE

    El Ministerio de Comercio Exterior comunica a las entidades habilitadas y exportadores a la Unión Europea que, de conformidad con el artículo 2 del Reglamento N°. 1384/2014, publicado en el Diario Oficial N°. 57 de la Unión Europea, el 30 de diciembre de 2014, "no se aumentarán los derechos de aduana aplicados a las mercancías originarias del Ecuador" pese a que Ecuador deja de ser beneficiario del Sistema Generalizado Plus (SGP+).

    De esta manera el Ecuador mantiene el acceso comercial a la Unión Europea en las mismas condiciones que las que tenía bajo el SGP+.

    Los procedimientos para remitir las mercancióas de exportación a los países miembros de la Unión Europea se realizarán con el mismo tipo de documnetación con las que eran despachadas cuando el Ecuador se beneficiaba del SGP+, conforme lo determina el artículo 1, literal c) del mencionado Reglamento.

    Frente a ciertas dudas se realizó una consulta con la Dirección de Aranceles y Aduanas de la Comisión de la Unión Europea quien confirmó que lo anterior implica que los certificados de origen de las mercancióas provenientes del Ecuador deben ser despachados con el Formato de certificación de origen "A", que es el que se acompaña a las mercancióas que ingresan con exoneración arancelaria otorgada unilateralmente por parte del a UE.

    Es importante remarcar que el formato de Certificación de Origen EUR. 1 no aplica aún a Ecuador. Tampoco es necesario cambiar los "Formatos A" ni hacer referencia al Reglamento 1384/2014 en la casilla de Observaciones.

    Se puede obtener más información sobre el Formato de Certificación de Origen A en el siguiente link:

    http://ec.europa.eu/taxation_customs/resources/documents/annex_17_en.pdf

    En caso de que algún distribuidor o importador en la UE tenga inconvenientes respecto a la aceptación de los certificados de origen, se les informa que tanto las Embajadas como las Oficinas Comerciales en el Exterior (OCE) del Ecuador en la Unión Europea han sido informadas sobre la aplicación de este procedimiento para que asistan a los operadores económicos.

    En el Ecuador, para cualquier asistencia y asesoría a la entidad habilitada o al exportador, está a disposición la Dirección de Origen a través de los siguientes correos electrónicos: susana.castro@comercioexterior.gob.ec y carlos.vera@comercioexterior.gob.ec

  • Manuales Declaraciones Juramentadas

    Manuales para la elaboración de Declaraciones Juramentadas de Origen, DJO y Certificados de Origen, CO

    Manuales para que sus empresas puedan acceder a los Certificados de Origen NO PREFERENCIAL, para que puedan cumplir con lo que indica el Reglamento a la Ley de Certificados de Abono Tributario.

    Declaraciones Juramentadas de Origen, DJO

    Para que su empresa pueda acceder a los certificados de origen, la finca debe tener ingresada una declaración Juramentada de Origen, DJO, en la Ventanilla Única Ecuador, VUE, esto lo deben hacer un sola vez.

    Certificados de Origen, CO

    El certificado de origen es un documento del comercio internacional que atestigua que las mercancías en un envío concreto de exportación se han obtenido, producido, manufacturado o procesado totalmente en un país concreto. En este caso, acredita que las flores de exportación son netamente obtenidas en Ecuador.

    Cualquier inquietud por favor comunicarse a las direcciones electrónicas logistica@expoflores.com y daes3@expoflores.com

  • Manual Certificado de Origen

    Corrección al Manual para emitir un certificado de origen

    Estimado socio:

    En el manual para la solicitud de los certificados de origen, CO, al final de la PESTAÑA PRODUCTOS, se indica lo siguiente:

    Es importante mencionar que no todas las sub-partidas se benefician de los CAT’s, por lo que deberán ingresar solo las subpartidas que se acogen a este beneficio.

    Corregimos y eliminamos esta parte, las fincas beneficiarias de los Certificados de Abono Tributario, CAT’s y que exporten dos o más sub-partidas, deben incluir en los certificados de origen todas las sub-partidas que constan en su Declaración Aduanera de Exportación DAE, sean estos productos beneficiarias o no de los CAT’s.

    Por favor tomar en cuenta esta parte para evitar cualquier confusión.

    PROCESO PARA EMITIR UN CERTIFICADO DE ORIGEN NO PREFERENCIAL CONSOLIDADO POR DAE

    Ver manual

  • Reactivación de los CAT's

    Reactivación de los CAT's

    El Consejo de Comité de Comercio Exterior (COMEX) resolvió el incremento del presupuesto para compensar el vencimiento de las preferencias arancelarias concedidas en el ATPDEA y el sistema general de preferencias SGP.

    En este sentido, el COMEX dispone al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, que incorpore lo dispuesto en la Resolucin-038-2014 en su sistema informático y verifique su cumplimiento inmediato.

    Bajo esta premisa les informamos la reactivación de los CAT's, los mismos que podrán ser solicitados a través del portal de la SENAE.

    Ver resolución

  • Volcán Cotopaxi

    Consideraciones en caso de cambio de distrito de la carga por situación del volcán Cotopaxi

    Con motivo de la activación del volcán Cotopaxi y caída de ceniza que podría afectar las operaciones aéreas en los aeropuertos de Quito y Latacunga, varias aerolíneas podrían desviar sus vuelos al aeropuerto de Guayaquil, por este motivo hemos recibido consultas sobre la necesidad de obtener Declaraciones Aduaneras de Exportación, DAE’s por el distrito de Guayaquil Aéreo, por lo que nos permitimos informar lo siguiente:

     

    Con fecha abril del 2015, el Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador, SENAE, publicó el “MANUAL ESPECIFICO PARA LA GESTIÓN DEL INGRESO Y SALIDA DE MERCANCÍAS DE EXPORTACIÓN POR VÍA AÉREA, MARÍTIMA Y TERRESTRE” SENAE-MEE-2-3-019 V3; y en el punto 5.7.5 de las Consideraciones Generales, se establece lo siguiente:

    “En los distritos aéreos, cuando por motivos de logística del transportista efectivo o de fuerza mayor, no se puede realizar los ingresos por el distrito declarado en la DAE, no es necesario que la paletizadora solicite una DAE con el nuevo distrito, puede registrar el IIE con la misma DAE que contiene los códigos de barras de las piezas”.

    Con este consideración, es importante que de darse casos en que su embarques destinados a exportase por los distritos de Quito o Latacunga y tengan que ser despachados por motivos de fuerza mayor por otro distrito, no es necesarios que se emitan DAE’s para el distrito por el que se embarcará las mercancías, así como tampoco el cambio de etiquetas con los códigos de barras en sus piezas.

    Adjunto encontrarán la parte del manual donde consta esta particularidad para estos casos. Ponemos a su disposición el manual completo o lo pueden conseguir en la página Web de SENAE.

Contacto: Arturo Velástegui, coordinador de Logística y Comercio Exterior, logistica@expoflores.com